Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido a la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos a la gran familia chilena.
Agradezco aquel que ayudo con la información que hoy
se hace necesaria entregar a todo aquel que por víctima de un sistema
educacional mal hecho no sabe de los reales hecho que la historia de Chile se a
encargado de ocultar, con el solo fin que el chileno y el mapuche no se traten
con hermandad y que sean los primeros no culpables por discriminar, no son
culpables por no saber, son victimistas de un odio fabricado y que les hace
sufrir por no entender, como mapuche tengo el deber moral de entregar argumentos
a todo aquel que pensaba que la deuda del Estado hacía el pueblo-nación Mapuche
no existía.
En
efecto, el Estado chileno suscribió un tratado con la Nación Mapuche. En el
parlamento de Tapihue el 1 de enero de 1825. tiene como aspecto más importante,
el reconocimiento a la autonomía mapuche por parte del Estado. El artículo 18,
señala: “Los gobernadores ó Caciques desde la ratificación de estos tratados no
permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir
así al mejor establecimiento de la paz y unión, Seguridad general y particular
de estos nuevos hermanos.” Es decir, se reafirmaba la separación entre ambas
sociedades como garantía de la paz en el mundo fronterizo, es más el art. 30
dice “Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado
del Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los
lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán
extender hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y
pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera”.
Ergo, pedir pasaporte no es otra cosa que reconocer a una nación
vecina.
Este
tratado, fue ratificado a fines del mismo año en el parlamento de Los Angeles.
Actualmente es omitido en la historia “oficial” de Chile porque entrega una
sólida argumentación jurídico-histórica a los liderazgos mapuche, para exigir la
reparación de la deuda histórica contraída por el Estado
chileno.
Este
tratado fue violado por el Estado en el genocidio de la Araucania llamado
“pacificación de la araucanía”. Atendiendo esto, lo que habría ocurrido es que
agentes estatales dispusieron de las tierras como si fuesen fiscales, en actos
nulos de Derecho público de acuerdo a la propia legislación chilena. Las
reclamaciones por las posesiones no reconocidas –las tierras antiguas- persiste
hasta nuestros días y que fue considerado en las recientes Conclusiones y
Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones
Unidas.
Es
importante destacar que Mariluan represento al pueblo Mapuche en esta
negociación con el Estado chileno validado realmente y encomendado a resolver
materias que afectaban a la nación, no fue a negociar por sí mismo para sí, no
como lo hacen algunos Mapuche que llaman a cumbres y parlamentos sin contar con
el consenso y encomienda de toda la nación Mapuche.
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TRATADO
DE TAPIHUE DEL 7 DE ENERO 1825
Tratados
celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República
Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles Pedro
Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile
Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los
naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones,
contenidos en los artículos siguientes:
1º Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de
hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya
para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han
afligido a la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don
Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y
derechos a la gran familia chilena.
2º El Estado
se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la
provincia de Chiloé.
3º Todos los
que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con
goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les
corresponden.
4º El
Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus ritos y
costumbres jura unión y hermandad perpetua.
5º Promete
toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden, cuando el
Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus porder-dantes,
sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el
Soberano Congreso Constituyente.
6º A
consecuencia de la unión de que habla el artículo 4º el Gobierno Supremo
admitirá a todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente
salir a instruirse en las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de
cuenta del Erario de la Nación.
7º Si
hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se unirán todas
las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos
los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la
campaña.
8º Queda
obligado de ultra Biobío a entregar todo oficial o soldado enemigo y que
casualmente se abrige en sus territorios, persiguiéndolos hasta su total
exterminio, cuando no puedan haberse a las manos, cuyo cumplimiento será
precisamente en el termino de quince días, contados desde la celebración de
estos tratados.
9º Cada
Cacique exijido por su Diputado entregará al Gobierno en el término de ocho días
las familias hijas de otro país que existan en sus terrenos, y las que hayan
sido conducidas allí en clase de prisioneras en la próxima pasada guerra en todo
el mes corriente, quedando el Gobierno con la obligación de hacer lo mismo con
cuantas personas de la tierra habiesen en la comprensión de la
República.
10. Quedan
obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mútuamente con nuestros
antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se
hubiesen cautivado en sus malones.
11. Si lo que
no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de Bultramapu la
quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo a eIla, dando cuenta primero al
Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados todos los resortes
de la prudencia sigue éste todabía en revolución, se unirá una fuerza armada del
Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por ella a los
disidentes, y pertinaces, con prevención que éste es el último
recurso.
12. Verificada la unión, todos los Caciques bajo el
juramento enunciado, hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos
pasados.
13. El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un
comisario, y un lengua-general, por cuyos conductos pueda entenderse y
comunicarse con sus nuevos hermanos, y por los mismos éstos con
aquél.
14. Los
Caciques Gobernadores nombrarán libremente para cada reducción un Capitán de
amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, o de Estado, los que a su
salida se entenderán con el lengua general, quien avisará al Comisario los
asuntos que los conducen.
15. El lengua general y capitanes estarán sujetos al
Comisario.
16. El
Comisario tendrá obligación precisa de recorrer cada dos meses los cuatro
Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y unión,
dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste lleve
alguna embajada del Gobierno la hará en juntas públicas, cuyo resultado
comunicará oportunamente.
17. Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes
serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando
escrupulosamente no se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros,
descubiertos los ladrones pagarán el duplo de lo robado, si tubieren con qué, y
sino se castigarán con arreglo a las leyes.
18. Los
Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán
que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al
mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos
nuevos hermanos.
19. Haciendo memoria de los robos escandalosos que
antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido, que
el chileno que pase a robar a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el
Cacique bajo cuya poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del
país el natural que se pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea
divisoria de estos nuevos aliados hermanos.
20. No
obstante que la línea divisoria es el Biobío el Gobierno mantendrá en orden y
fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como
también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo
estaban.
21. Habiendo
instado el Diputado Mariluan sobre la poblacion de Los Ángeles, Nacimiento, San
Carlos, y Santa Bárbara ya para la seguridad, ya para su tráfico continuo, el
Gobierno queda con la obligación de la más pronta redificación de todas
ellas.
22. La línea divisoria no se pasará para esta, ni para
aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se
pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la
ley.
23. Se declaran por boquetes habilitados para el pase al
otro y este Iado de la Cordillera los de Llayma, Longuinay, Cuenco, Villucura, y
Antuco; y por inhabilitados, todos los que desde el último hubiesen hasta el río
Maule, y sujetos a la misma pena los que roben a este lado u otro de la
Cordillera, o pasen sin el requisito del anterior
artículo,
24. El
Diputado a nombre de sus poder-dantes estará pronto con todas sus fuerzas para
unirse a las del Estado si fuese necesario marchar contra los rebeldes de
Pincheira, y sus aliadas de ultra Cordillera.
25. Los
correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia, o Chiloé, serán respetados
y auxiliados por los Caciques Gobernadores de reducción en reducción; y si algún
atentado, que no es de esperar, se cometiere contra ellos, el Cacique en cuya
tierra suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como a reo de lesa
patria, quedando el Gobierno con la misma obligación con sus
Embajadores.
26. Si el
Gobierno tubiese a bien mandar por tierra algunas tropas para guarnecer la plaza
de Valdivia, estas harán su marcha sin impedimiento alguno, y si en ella
necesitaren algunos víveres, los Caciques Gobernadores los facilitarán, los que
con un recibo del Comandante en Jefe de ellos, se pagarán a dinero de contado
por cuenta del Estado.
27. Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las
provincias de Valdivia, o Chiloé, y los que de aquellos lo hagan a estas con
efectos del país, o con los que vulgarmente se llaman de Castilla, tendrán el
pase y auxilio necesario, mostrando el pasaporte que anuncia el artículo 22 a
los Caciques Gobernadores, comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del
Estado de Buenos Aires a éste, y de éste a aquél.
28. El Gobierno se obliga a mantener siempre en la
frontera del Sur los agasajos de costumbre para la recepción de algunos Caciques
que pasan a la ciudad de Los Ángeles. A pesar que se ha interesado el
comisionado en la supresión de este artículo por no gravar al Fisco, no ha sido
posible por instancias del Diputado don Francisco Mariluan como antigua
costumbre.
29. Queda al
arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a estos nuevos
hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir en junta
cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien citarlos a
dietas particulares.
30. Queda
obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobío
poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los lugares de
costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán extender
hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el
correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de
Frontera.
31. La
residencia del Comisario y Lengua-general será precisamente en el lugar donde la
tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas las ocurrencias
del Gobierno.
32. Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de
línea en lo interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a
incorporarse a sus respectivos regimientos.
33. Sellada y
ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su ratificación que
será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el pabellón de la
Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y cajas, se procederá
a la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz, rompiendo por parte
del Supremo Gobierno una espada, y por cada Butralmapu una lanza, en cuya
conclusión se hará una salva de artillería de igual número con grito general de
VIVA LA UNIÓN.
Y para su
constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapigüe ambos contratantes a 7 de enero
de 1825.
A ruego
de don Francisco Mariluan
Julián Grandón
Pedro Barnachea.
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